Luis Mariano Rodriguez Cabello Salario Mínimo 2023

De : Luis Mariano Rodriguez Cabello
  • Résumé

  • Host Luis Mariano Rodriguez Cabello Estudio e informes nacionales y mundiales de salarios, pensiones, prestaciones, sociales, fondos de retiro, inversiones para jubilados. Seguridad Social a nivel Mundial, Organización internacional para la salud, leyes laborales, seguridad industrial, impsasel, loptra, lott, reglamento del trabajo, jurisprudencia del trabajo, derecho laboral en #Venezuela, #España y #MIami.

    Luis Mariano Rodriguez Cabello
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    • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41
      Jun 29 2023
      Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

      Acreditación de empresas, instituciones y profesionales
      Artículo 41
      Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesorí
      a, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el art
      ículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

      La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditació
      n se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación
      Artículo 42
      Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitació
      n y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:

      1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.

      2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

      3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

      4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.

      5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.

      6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      7. Presentar informe en el cual conste:

      a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
      b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
      c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
      d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.
      e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
      f. Los demás que establezcan las normas técnicas.
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      3 min
    • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #59
      Jun 27 2023
      Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58

      6. Apertura de mesas de votación: Las personas designadas para las mesas de votación deberá
      n asistir a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta, de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y documento público de identidad de quienes estén pres
      entes, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.

      7. Cuaderno de votación: Deberá elaborarse cuaderno de votación que contenga como mínimo la siguiente información: nombres, apellidos y documento pú
      blico de identidad de los trabajadores y las trabajadoras que tienen derecho a participar, firma de los trabajadores y las trabajadoras, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra ?VOTÓ? o ?NO ASISTIÓ? seg
      ún corresponda.

      8. Boletas de votación: Deberá elaborarse boletas de votación que indiquen como mínimo, el nombre, apellido y documento público de identidad de los candidatos a ser electos como Delegados o Delegadas de Prevención.

      9. Votación: Los trabajadores y las trabajadoras al momento de ejercer su derecho al sufragio deberán identificarse en la mesa de votación, donde se identificará si se encuentran incluidos en los cuadernos de votació
      n, y se les suministrará la boleta de votación a los fines de que se traslade al lugar destinado a tal efecto, voten de manera secreta, depositen su boleta en la caja cerrada y firmen el cuaderno de votació
      n como constancia de haber ejercido el derecho al sufragio.

      10. Finalización del acto de votación: Concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra ?NO ASISTIÓ? en las casillas del cuaderno de votació
      n correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al sufragio.

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      2 min
    • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58
      Jun 25 2023
      Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

      Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
      Artículo 62
      A los fines de garantizar el derecho de participación protagó
      nica de los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:

      1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones o al Instituto Nacional de Prevenció
      n, Salud y Seguridad Laborales la convocatoria a elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.

      2. Convocatoria pública: La convocatoria al proceso de elección deberá ser pública a los fines de garantizar la participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.

      3. Comisión electoral: Los trabajadores y las trabajadoras podrán elegir en asamblea pública una comisión electoral para organizar y dirigir el proceso de elección.

      4. Postulación: La postulación de los trabajadores y las trabajadoras para Delegados y Delegadas de Prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.

      5. Mesas de votación: Los trabajadores y las trabajadoras deberán establecer mesas de votación tomando en consideración el número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
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